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La compraventa de bienes muebles a plazos

  • Foto del escritor: LexEnter
    LexEnter
  • 2 sept 2019
  • 3 Min. de lectura

Se trata de un tipo de compraventa especial, aplicada exclusivamente a bienes muebles corporales, no consumibles e identificables que se vengan con un precio aplazado por tiempo superior a 3 meses desde la perfección del contrato. Un ejemplo para este tipo de contratos, sería la compraventa de un coche.  

Este tipo de contratos requieren la forma escrita para su validez y, aunque sigue operando la libertad de pactos entre las partes, la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles establece en su artículo 7 a que se contengan ciertas cláusulas de forma obligatoria:


  1. Lugar y fecha del contrato.

  2. El nombre, apellidos, razón social y domicilio de las partes y, en los contratos de financiación, el nombre o razón social del financiador y su domicilio. Se hará constar también el número o código de identificación fiscal de los intervinientes.

  3. La descripción del objeto vendido, con las características necesarias para facilitar su identificación.

  4. El precio de venta al contado, el importe del desembolso inicial cuando exista, la parte que se aplaza y, en su caso, la parte financiada por un tercero. En los contratos de financiación constará el capital del préstamo.

  5. Cuando se trate de operaciones con interés, fijo o variable, una relación del importe, el número y la periodicidad o las fecha de los pagos que debe realizar el comprador para el reembolso de los plazos o del crédito y el pago de los intereses y los demás gastos, así como el importe total de estos pagos cuando sea posible.

  6. El tipo de interés nominal. En el supuesto de operaciones concertadas a interés variable se establecerá la fórmula para la determinación de aquél.

  7. La indicación de la tasa anual equivalente definida en el artículo 32 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.

  8. La relación de elementos que componen el coste total del crédito, con excepción de los relativos al incumplimiento de las obligaciones contractuales, especificando cuáles se integran en el cálculo de la tasa anual equivalente.

  9. Cuando se pacte, la cesión que de sus derechos frente al comprador realice el vendedor, subrogando a un tercero, y el nombre o razón social y domicilio de éste; o la reserva de la facultad de ceder a favor de persona aún no determinada, cuando así se pacte.

  10. La cláusula de reserva de dominio, si así se pactara, así como el derecho de cesión de la misma o cualquier otra garantía de las previstas y reguladas en el ordenamiento jurídico.

  11. La prohibición de enajenar o de realizar cualquier otro acto de disposición en tanto no se haya pagado la totalidad del precio o reembolsado el préstamo, sin la autorización por escrito del vendedor o, en su caso, del financiador.

  12. El lugar establecido por las partes a efectos de notificaciones, requerimientos y emplazamientos. Si no se consignara, las notificaciones, requerimientos y emplazamientos se efectuarán en el domicilio propio de cada obligado. También se hará constar un domicilio donde se verificará el pago.

  13. La tasación del bien para que sirva de tipo, en su caso, a la subasta.

  14. La facultad de desistimiento.


 

El comprador tiene la facultad de desistir unilateralmente del contrato dentro de los 7 días hábiles tras a entrega del bien.


Si el comprador se demora en el pago de dos plazos o el último de ellos, se entiende que existe incumplimiento, pudiendo el vendedor exigir el pleno pago del bien o resolver el contrato (más daños y perjuicios), el clásico 1124 CC.


Por último, cabe hacer mención a la existencia del registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. En este registro se inscribirán aquellos bienes muebles sobre los que pese una reserva de dominio o una prohibición de disponer pactada en el contrato de venta para que éstas sean oponibles frente a terceros.  


 
 
 

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